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Noticia

El salario integral

08/01/2007

La ley 50 de 1990 introdujo en la legislación colombiana la figura del salario integral, que además del salario básico incluye un elemento denominado factor prestacional, el cual compensa de manera anticipada el valor de las prestaciones, trabajo en horas extras, recargo nocturno, valor del trabajo en días dominicales y festivos, primas legales, extralegales, cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general todas las acreencias laborales que se incluyan en dicha estipulación, con excepción de las vacaciones.



. ¿Qué trabajadores pueden pactar salario integral?

Todos aquellos que devenguen un salario ordinario equivalente a diez (10) o más salarios mínimos legales vigentes. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales más el factor prestacional correspondiente a la  empresa, el cual no podrá ser inferior al (30%) de esa cuantía. Lo anterior significa, que entre empleador y trabajador puede pactarse un factor prestacional por encima de este tope. El factor prestacional está exento de retención en la fuente y de cargas tributarias.
 
Es importante tener en cuenta que el salario integral no está exento de las cotizaciones que obligatoriamente deben hacerse con destino a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, al ICBF y a las cajas de compensación familiar. Dichos aportes parafiscales se harán teniendo como base el 70% del salario integral. 
 
En lo que se refiere a los aportes a la seguridad social, debe hacerse claridad que se harán teniendo en cuenta la totalidad del salario, sin descontar el factor prestacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto Reglamentario 1174 de 1991. El auxilio de cesantía del trabajador que se acoja a este sistema, se consignará en el fondo administrador de cesantía que él mismo elija.
 
Para concluir, cuando se pacte entre trabajador y empleador este tipo de salario, el pago puede hacerse quincenal o mensual, según lo acuerden las partes, y el trabajador no tendrá derecho a ninguna prestación social; tan solo recibirá el disfrute o pago de sus vacaciones*, o la indemnización por despido injusto en el caso de que el empleador dé por terminado el contrato de trabajo en forma unilateral y sin justa causa.
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* Cuando se celebre un contrato de trabajo a término fijo inferior a un (1) año y se pacte la modalidad de salario integral, el trabajador tendrá derecho al pago de las vacaciones proporcionales, cualquiera que sea el tiempo laborado.




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